DE JUSTICIA NACIONAL 293 Que no es ad.nisible aceptar, comolo sostiene la defensa, que Pedro Saudino ignoraba la falsa procedencia de los billetes que hizo eircular, porque la confesion del reo, corrienta de fojas 3 ú 5 vuelta, las declaraciones del dependiente de la casa de negocio, Juan Bautista Imas, y demás constancias del proceso, es- —tableciendo una grave presuncion de culpabilidad, desvirtúan en todas sus partes esta asercion de la defensa, Pero admitiendo hipotéticamente que 1gnorase la falsedad del billete que entregó su comp:ñero (un desconocido, segun su confesion) al dependiente de Imas en pago de gustos que hicieron y que poste- R riormente cuando fué reclamado por aquél, reconociendo sin más trímite la falsedad del billete, devolvió su importe vn moneda legal ; tal ignorancia desaparece completamente con el hecho de haber cambiado otro billete de la misma procedencia falso) en la casa de negocio conocida por de « Pichin», siempre acompañado por el desconocido con quien verificó la operacion anterior, Luego, pues, todas estas circunstancias prueban plenamente la voluntad criminal, que segun el artículo 6° del Código Penal se presume en todo acto delictuoso ; y que lejos de :
ser contradicha, se halla corroborada por los elementos proba- y torios de autos. e Por estos fundamentos, y de acuerdo con las disposiciones | ngales citadas, definitivamente juzgando, fullo : condenando á ,] artonio Marcotti y José Lorenzo Buffa á siete años de traba- E jos forzados y muita de 5000 pesos fuertes cada uno; á Ernesto N Galtognotti ú cinco años y medio de igual pena y multa de 2500 | pesos de la misma moneda, Todo, con costas. á 4 No existiendo en este territorio un establecimiento adecua- — , do para el cumplimiento de esta pena, una vez ejecutoriada la | presente, se comunicará al Poder Ejecutivo á sus efectos. d De conformidad á la jurisprudencia de la Exma. Suprema A Corte en casos análogos, se computará la prision sufrida á ra— E 2on de dos días de prision por uno de trabajos forzados. 4 | N 4
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:293
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