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Fallos: 83:288 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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as mum de la pena ú que ha sido condenado el recurrente, me limia to por ello 4 pedir á V. E. se sirva confirmar por sus funda- :

Y mentos la sentencia corriente á foja 97.

Sabiniano Kier.

É Vallo de la Suprema Corte E Buenos Aires, Febrero 15 de 1900.

E Vistos y considerando: Que segun resulta de las constancias r deautos está plenamente comprobado que el procesado es reo del delito de circulacion de billetes falsos de Banco, lo que lo hace pasible de la pena establecida por el artículo sesenta y dos de la ley nacional penal, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Po esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procu ador general y fundamentos concordantes de la sentencia de foja noventa y siete, se confirma ésta, con costas, Notifíquese original, y devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-

RRENT, — E. MARTINEZ.
Le

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-288

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