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Fallos: 83:290 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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290 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE como presuntos falsificadores, los mencionados Buffa y Galtognotti, En virtud de esto y de la correspundiente órden de allanamiento expedida por el juzgado á solicitud del señor jefe de policía, este funcionario procede á efectuar en el domicilio de Galtognotti y Saudino, un registro prolijo en la forma y con el resultado consignados en la exposicion de fojas 4 á 3, ordenando la detencion del último.

Llamados los procesados ú prestar declaracion indagatoria unte este juzgado, Buffa y Marcotti ratifican las prestadas an — telaautoridad policial, en las que manifiestan que con fecha 11 de Julio del año próximo pasado, en un almacen de la ciudad de Buenos Airés, cuya ubicacion no puede precisar, compraron en sociedad á una persona desconocida, veinte billetes de banco fulsos de cien pesos cada uno, por la suma de trescientos pesos moneda legal, con el propósito de hacerlos circular en Bahía Blanea ; que una vez en este punto, -resolvieron pasar á esta Capital para llevar á cabo el negocio, viniendo recomendados de Bahía Blanca por un hermano de Pedro Saudino, a quien dijeron que buscaban trabajo; que aquí se hospedaron en el Hutel Central, de Baldomero Fernandez, á quien dieron un billete de cien pesos falsos en pago de gastos hechos en dicho establecimiento. Que el 46 del mes expresado, concurrieron á casa de Galtognotti con el objeto de arreglar la participacion que en el negocio aludido debía concederse ú éste, resolviéndose que la circulacion de billetes falsos se haría bajo la base, que deducidos los 300 pesos empleados en la compra de aquellos, el resto de su produciio se repartiría por terceras partes entre dichos procesados ; que como consecuencia de vste conreniv, el dia diez y nueve del citado mes salieron para Santa Rosa de Tuay Buffa y Galtognotti, llevando doce billetes falsos con el fin de circularlos en esa localidad, donde fueron aprehendidos por la policía (fojas 17 y 28).

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-290

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