DE JUSTICIA NACIONAL 287 Pero del informe del Jefe de Policía del Rosario, que corre á ] foja 76, se desprende la falsedad de la escusa alegada por el reo desde que éste aparece despistando audazmente la vigilancia policial y facilitando la fuga de su codelincuente.
Se afirma en dicho informe de una manera categórica que convenido el viaje 4 La Plata el día 14 de Octubre, para que Blanco secundase la pesquisa de la policía en el sentido de cap turaren Buenos Aires al prófugo Quercio, Blanco trató de escusarse del comisario que lo acompañase á la estacion, y volvió i la Gefatura diciendo que había equivocado el tren y qu:
en vez de ir á la estacion Sunchales había ido á la Francesa.
Como se ve, no se trata de una suposicion en los conceptos que prece:len como lo sostiene la defensa en su expresion de agravios. y ¿Cómo puede ser pesquisante sincero aquel que se escusa de cometer la pesquisa proyectada en el momento preciso de efectuarla? Mediante el proceder de Blanco la pesquisa fracasó. Y aun hay más, ocurrió la singular coincidencia de que se fugó el perseguido de su casade La Plata poco antes de llegar á este :
punto la autoridad policial del Rosario que operaba de acuerdo con Blanco, De ello surge la vehemente presuncion de que el prófugo fué :
avisado por Blanco del rumbo de la policía, que sólo el procesado Blanco conocía. Le Descartada, por infundada é inverosímil, la única escusa ulegada por el procesado en su descargo, queda convicto y confeso | del delito de circulacion de billetes falsos de Banco, con conocimiento de su falsedad, delito previsto y penado por el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la Nacion de 14 de Setiem- p bre de 1889. E En el caso sub-judice procede la aplicacion del término medio , elareferida pena, pero como no ha sido recurrido el míni- y ] A
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:287
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