artículo 62 de la ley nacional sobre crímenes de la jurisdiccion federal, de 14 de Setiembre de 1883, Corrido traslado y contestando la acusación «lel Ministerio público, el señor defensor oficial, en su memorial de foja 92, solicita la absolucion y libertud del procesado, Se funda en que Blaneo, segun su concepto, no ha confesado su delito y ha sido un simple auxiliador para la averiguacion de los hechos delictuosos que se le imputan y de sus autores.
8" Que abierta la eausa á prueba por el auto de foja 93 vueita, sin que se hubiera producido, y puestos los autos de manifiesto en secretaría por el término legal, foja 94, se clausuraron los procedimientos sin que las partes hubieran alegado otras defensas, dictindose la providencia de autos para sentencia, foja 96, con fecha 8 de Julio del corriente año.
Y considerando: 1° Que por la declaracion del procesado, informe de la Caja de Conversion y demás constancias de autos, está legalmente comprobado vi delito de circulacion de billetes falsos del Banco de la Nacion Argentina y la identidad del autor del hecho criminoso, 2 Que el delito á que se refiere este proceso está penado y previsto por el artículo 62 de ley penal de Setiembre 144 de 1863, con penade 4 4 7 años de trabajos forzados, cuando como ha sucedido en el presente caso, el procesado ha expendido el billete falso de20 pesos con conocimiento de su falsedad y acom pañado á Quercio en el oficio de hacer circular billetes falsos.
3" Que ante el informe del Jefe Politico, corriente á foja 76, no es admisible la defensa del reo sobre la supuesta pesquisa de que fué encargado por la policía, pues dice que lejos de haber eooperado Blanco al descubrimiento de los autores de la cireulacion de billetes falsos, resulta más bien haber procurado engañar á la policía, para que no diera con Quercio.
Por "stas consideraciones, y en atencion al reducido valor
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:285
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-285
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos