2 Contestando, el demandado dice, de foja 104 11: que es cierto firmó un contrato privado de venta ú favor de Leon, por el que constaba que le vendía á éste la casa de su propiedud; que no habiendo cumplido el comprador con la obligacion estipulada de entregarle quinientos pesos de contado, y los mil y tantos restantes á los ocho dias de firmado el contrato, como en este mismo se expresaba, el vendedor tampoco podía hacerle tradicion del inmueble, favoreciéndole el artículo 1418 del Código Civil; que para exigirle judicialmente el cumplimiento del contrato, ha debido Leon observar lo dispuesto enel artículo 1322; que segun el artículo 1424, el comprador debe pagar el precio de la cosa comprada, en el lugar y en la época determinados en el contrato.
Que además, el contrato privado presentado por el actur, por su naturaleza y forma, era nulo, segun el inciso 1 del artículo 1184 del Código Civil, por tratarse de la venta de un inmueble, para la que preseribía escritura pública ; que no puede tal docmmento privado surtir efectos de acto público, segun el artículo 1326; y pide que, no haciéndose lugar á la demanda, se condene en costas al actor, 3° Declarada la causa de puro derecho y corrido un nuevo traslado, el actor, de foja 12 ifoja 44, expone : Que precisamente porque el instrumento privado m: reviste las condiciones de ley, es que demanda el otorgamiento de la escritura pública, principiando por pedir la entrega del inmueble, y conforme á lo dispuesto por el artículo 1185 del Código Civil; que la excepcion de Martinez, de que el comprador no le ha pagado la primera cuota de 500 pesos, no era exacta, porque cons 1ba del mismo instrumento que aquel los había recibido, instrumento que no había sido observado; y despues de otras consideraciones, con= cluye reproduciendo su anterior escrito.
El demandado, de foja 15á foja 48, contesta : Que sostiene que el comprador no ha pagado los 500 pesos, que no habiendo
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:140
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