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Fallos: 82:88 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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88 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | tiene plazo designado, pues ninguna enunciacion 4 su respecto hace aquél sobre ello.

6" Que los artículos 776, inciso 3", y 916 del Código de Comercio, el artículo 750 del Código Civil y el artículo 248, inciso 6, de la ley nacional de procedimientos enseñan que las obligaciones de esta clase no tienen carácter ejecutivo ; no bustando para adquirirlo los pagos parciales hechos á cuenta por el deudor; que pueden haber sido realizados sólo por un acto de liberalidad de su parte, 7" Que no estando determinado en el actu por el que se ha constituido la obligacion, el día en que deba hacerse la entrega del dinero ó cosa debida, es al juez, á instancia de parte, úá quien toca señalar el tiempo en que el deudor debe cumplir esa obligacion, segun terminantemente lo estatuyen los artículos 618 y 751 del Código Civil.

8" Que la necesidad de esa designacion prévia para hacer viable la ejecucion actual, y aun no hecha en la actualidad, la reconoce el mismo ejecutante en su escrito de foja 47, púrrafo 6".

Por tanto : Se declara no haber lugar ú la ejecucion, con costas al ejecutante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277 de la ley nacional de procedimientos de 14 de Setiembre de 1863.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos, ti. Escalera y Zuviria, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 4 de 1899.

Vistos y considerando : Que como lo observa la sentencia apelada, el documento de foja primera no contiene plazo para

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-88

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