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Fallos: 82:84 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Fallo del Juez Federal Córdoba, Setiembre 24 de 1897, Vistos y considerando : 19 Que tanto el remate de la finca em bargada al señor Auzusto Gordillo á solicitud del Banco de lu Nacion Argentina, que debió tener Jugar el 4 de Julio del corriente año, como el de la misma que debió verificar

2 Que, por consiguiente, los enunciados remates dejaron de efectuarse por causas independientes de la voluntad del martilero, despues de hechos por él los gastos y todas las diligencias necesarias para el mejor éxito de aquellos y cuando sólo faltaban horas para abrirse Jas posturas, 3 Que siendo así, el martillero señor Guzman ha prestado sin interrupción sus «ervicios de tal, en ambos casos, durante el tienpo comprendido entre la fecha del nombramiento y la en que el acto debió realizarse, A" Que no pudiendo presumirse gratuitos esos servicios (artículos 28 del Códiro de Comercio y 1627 y 181 del Código Civil), la equidad exige que sean remunerados, aunque no hayan producido toda la utilidad que se taviera en vista, puesto que, como se ha dicho, ello no ha sido por causa del martilero. 5" Que es aplicable á los mactilleros, por analogía, lo que el Código de Comercio y el Civil disponen respecto de la remuneracion de los comisionistas y mandatarios, y que segun ellos nu nea

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-84

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