do por las constancias de antos y la existencia del cuerpo del delito.
Que no obstante la negativa del procesado, la circunstancia de habérsele encontrado entre su equipaje, momentos despues de presentada la denuncia al comisario de á bordo, algunos de los »bjetos robados al demandante, hacen presumir fundadamente que Él sea el autor del hecho imputado, mucho más si se tiene en cuenta que el procesado no ha podido explicar la procedencia de aquellos objetos.
Que teniendo en cuenta la forma como se cometió el hecho, y el valor escaso de los objetos robados, él encuadra Y hecesariamente dentro de las disposiciones del inciso 19 del articulo 193 del Código Penal, cuya pena corresponde aplicar en la forma que se determina en el artículo 52 del mismo Código.
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal, fallo: condenando á Atanasio | Rejala ú la pena de 3 meses de arresto, más las costas del juicin, y encontrándose agotada, désele por compurgada con el e tiempo de prision preventiva que lleva sufrida y póngasele en libertad, librándose al efecto el oficio correspondiente al di- :
rector de la cárcel Penitenciaría. Notifíquese con el original, hágase saber al jefe de Policía y fecho, archívese.
tervasio F. Giranel. !
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Julio 29 de 1898. i Suprema Corte: ñ Para que las presunciones produzcan plena prueba, se re- a quiere que reunan las condiciones expresamente determinadas :
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-93¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
