DE JUSTICIA NACIONAL 85 debe abonar á los primeros menos de la mitad de la comision, aunque no sea lo que exactamente corresponda á los trabajos practicados, cuando el comitente revoca el mandato antes de concluido sin causa justificada procedente de culpa del comisionista, y el mandante debe pagar al mandatario la parte de retribucion correspondiente al servicio hecho, en el enso de resolverse el mandato sin culpa del segundo ó por la revocación del primero (artículo 275 del Código de Comercio y 1958 del Código Civil).
6" Que la jurisprudencia de nuestros tribunales conforme con los principios enunciados, ha establecido que los martilleros, en casos como el ccurrente tienen derecho á media comi— sion y al pago de los gustos.
7° Que, no obstante las consideraciones precedentes, iríase más allá de lo que la equidad exige si aparte de los gastos se reconociera al martillero señor Guzman dicha media comision por los dos remates que debió efectuar, en atencion á ser uno mismo el inmueble objeto de ellos y á que esta circunstancia la recargaría con una erogación desproporcionada en extremo á la utilidad de los servicios prestados, Por las razones expuestas y los concordantes del escrito de foja 100, declárase que e! martillero don Francisco J. Guzman, tiene derecho á cobrar el importe de la cuenta de foja 68, y á demás los gastos que figuran en la de foja 98 y la cuarta parte de la comision subre la base para la venta del inmueble, Hágase saber, Juan M. Garro.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:85 
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