ja 4, contenían efectivamente diez coches para tramways, con más sus accesorios, Que el señor procurador fiscal entablando la acusacion correspondiente, pide se aplique á la referida empresa 6 ásus actuales adquirentes, la pena establecida para tales casos por los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de aduana.
Que cerrado el sumario y corrido e! traslado correspondiente, lo contesta el representante de la empresa á foja 22, pidiendo el rechazo de la peticion fiscal, fundándose en que los coches para tramways estaban exentos de pagar derechos en la épora , en que aquéllos fueron introducidos al puís.
Abierta la cansa á prueba, sólo se produce la del expeliente agregado y la que corre á foja 25.
Y considerando : Que el hecho motivo de la instruccion del correspondiente sumario como de la ucusacion fiscal y que se detalla en el parte de foja 1, no ha sido desconocido por la empresa demandada, limitándose á sostener que ls materiales por ella introduidos para sus líneas no estaban sujetos al pago de derechos, no obstante atirmarse á foja 4 que se entrezaron 9000 pesos para el pago de estos, Que la ley de aduana vigente el año 1869 en que la empresa trata de apoyarse para sostener que no estaba obligada á pagar derechos parala introiuecion de esa clase de materiales, carece por completo de oportunidad desde el momento que la ley del año 1875, modificando aquella, gravó los coches destinados al uso de las vías de tramways, dejando de esta manera derogado el artículo en que se concedían á las empresas aquellas franquicias, Que tampoco puede tomars: en consideracion la concesión que se invoca hecha por el ministerio de hacienda y que se registra á foja 47 del expediente agregado, desde el momento que esa misma resolucion, despues de haber sido ofdo el señor Procurador general de la nacion, aparece modificada, fundán
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:80
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