DE JUSTICIA NACIONAL 81 dose precisamente en la derogacion de la ley del 69 hecha por la del 75, lo que hace suponer que sólo por error se aplicó aquella, acordándose la introduccion de artículos expresamente sometidos por la ley al pago de derechos, Que no habiéndose derrogado aquella disposicion contenida enta ley del 75, ella subsistía ú la época en que los materiales de que se hace referencia en el parte de foja 4 fueron introdu— cidos sin llenar el requisito de la ley y subsiste toduvía, debiendo, por lo tanto, serle aplicado el presente caso, Por estos fundamentos, y de emformidad conto pedido por el señor procuridor fiscal, fallo: condenando á la empresa de tramways € Li Nueva» 6 á sus actuales adquirentes al pago de una multa igual al valor de los diez coches introducidos por el vapor eSometkill>, con costas, En consecuencia, pásense es= tas actuaciones ú la Aduana de la Capital á los efectos consiguientes, Notifíquese original y repónzase el papel, debiendo desglosarse el expediente agregado y remitirse al ministerio de su procedencia en la debida oportunidad, tyustin Urdinarramn.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 2 de 1899.
Y vistos: Considerando: Primero : Que la acusación de foja « diez y siete ha sido deducida contra la compañía de tramways que cometió el hecho que motiva dicha acusacion, 6 contra sus actuales adquirentes.
Segundo: Que el representante de la compañía acusada ha contestado la acusacion por el escrito de foja ventiocho, opoY. LXXXI " a 6
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-81¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
