Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:450 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

450 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE k Que en tramitacion el asunto, el juzgado federal de la secÉ cion de la provincia de Buenos Aires, se puso ú cargu del É doctor Carlos Chenaut, nombrado en calidad de interino, pero con la plenitud de jurisdiccion que al juez titular corresponde.

Que un nombramiento en estas condiciones coloca al juez interino en la misma situacion en lo relativo á la extension de la jurisdiccion en que estaría si hubiese sido nombrado con el carácter de permanente, de tal suerte que así como éste tiene mision para el conocimiento de todas las causas que fueran de la competencia del juzgado si no estuviera personalmente impedido.

Que es de derecho y jurisprudencia constante, que la mision del juez suplente cesa tan luego como hubiese desaparecido la causa que motivó su intervencion.

Que, por tanto, el doctor Gamas no ha podido continuar ejerciendo funciones judiciales despues de estar el juzgado cargo de un magistrado que se hallaba expedito y en aptitud legal para juzgar el pleito.

Que como concordantes con los principios recordados, pueden hacerse valer las disposiciones del artículo novecientos ochenta y tres del Código Civil, que declara sin valor lo hecho por un oficial público reemplazado, despues que se le haya hecho suber el reemplazo ; y la del artículo mil novecientos setenta y seis del mismo código, que establece que el mandato especial queda derogado por un mandato general posterior, cuando éste comprendiese en su generalidad el negocio encargado en la procuracion anterior.

Que dado el recurso traido, no corresponde juzgar sobre la constitucionalidad ó inconstitucionalidad del nombramiento de juez interino hecho enla persona del doctor Chenaut, Por estos fundamentos, se declara nula la sentencia de foja ciento ochenta y cuatro, y devuélvanse los autos al juzgado ds

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-450

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos