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Fallos: 82:452 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 452 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
e dicha escritura otorgada por acto público y en atencion á los vicios é irregularidades de la misma y lo dispuesto por el artíE eulo 243 de la ley de organizacion de los Tribunales ; el mismo señor juez de primera instancia resolvió aplicar una multa de a 4000 pesos moneda nacional al escribanoautorizante, don EduarA do Gonzalez, ES Apelada esta sentencia por las partes, esta Excelentísima Cámara la confirmó, con costas, en lo principal, como asímismo E por mayoría de votos, en la parte que imponía una multa al reE ferido escribano, haciendo uso de las facu'tades que le son pri E a vativas en virtud de la superintende"s:a que ejerce por la ley e y del deber que tiene de velar por el órden y moralidad de la É administracion de justicia, Tales son los antecedentes que uan motivado la pena disciE plinaria aplicada á dicho escribano, debiendo, por otra parte, observar que no es exacto, como se observa en el recurso de hek cho llevado ante V. E., que la denegacion del interpueato ante este Tribunal se le hiciera saber ul recurrente por smile nota, pues le fué notificada en persona á su representante Malpartida Ñ con fecha 17 de Diciembre del año próximo pasado, segun consÉ ta ú foja 1055 vuelta, encontrándose en consecuencia consentida aquella denegacion.

Es cuanto tiene que informar esta Excelentísima Cámara.

b Nicanor G. del Solar.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 6 de 1897, Suprema Corte :

La sentencia de la Excelentísima Cámara de la Capital, que á foja 1049 impone una multa al escribano don Eduardo Gon

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-452

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