E do punto alguno de los expresados, no existiendo, por consi7 guiente, sentencia dictada en la causa y contraria al derecho invocado por el recurrente.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso, notifíquese con el original, repóngase el papel y devuélvanse al Tribunal de su orígen los autos remitidos como informe, á los que se agregarán las presentes actuaciones,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E, TORRENT, — OCTA
VIO BUNGE. — EH. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:454
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