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Fallos: 82:448 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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a 44 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del quebrantado Banco Nacional aceptando el cambio de sus acciones por fondos públicos, de acuerdo con la ley, y los que la han resistido decididamente, dando lugar á este largo litigio.

Que si alguna duda pudiera susciiarse en cl presente caso sobre el precio qne haya de atribuirse á las acciones que se trata de expropiar, no sería ciertamente entre el precio de treinta y seis pesos moneda curso legal, anterior á la sancion de la Jey número tres mil treinta y siete, y el de setenta y cinco pesos de la misma moneda de las cotizaciones de primero y diecisiete de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco, sinó más — bien entre el primero de esos precios y el de treinta y tres por cientu de la cotizacion de diez de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro, siguiente al de la sancion de la ley; por ser este último precio el de una cotizacion á la que no se puede atribuir el propósito de exagerar la estimacion, 6 á cualquiera otra circunstancia, ya fuese ella deliberada 6 accidental, Es pues, en atencion á la regla de que en la duda, si duda hubiese, debe estarse á favor del expropiado, que procede fijar á las acciones en cuestion el más ulto de esos dos precios, que es el de treinta y seis pesos de curso legal ya mencionado, Que á este precio debe tambien agregarse el de los intereses correspondientes, úestilo de los que cobra el Banco de la Nacion, en sus descuentos, desde que los expropiados hicieron depósito en dicho Banco de sus acciones para estar al resultado de la expropiacion de ellas, depósito que es equivalente en sus efertos á la toma de posesion del bien sujeto á la expropiacion.

Por estos fundamentos, se declara que el gobierno nacional debe abonar en dinero efectivo por cada una de las acciones expresadas del Banco Nacional la suma de treinta y seis pesos moneda nacional de curso legal y sus intereses á estilo de Banco corridos desde que ellas fueron depositadas en el Banco de la Nacion, quedando en estos términos modificada la sentencia re

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-448

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