de 14 de Setiembre de 1863, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el procurador fiscal, se mantiene el auto de fojas 9 vuelta y 10, y corran estos autos segun su estado. Repóngase los sellos.
P. Olaechea y Alcorta.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 17 de 1898.
Y vistos : En atencion á lo que resulta de la constancia de autos, respecto al estado de esta causa, y considerando : que los cónsules, como lo dice el procurador fiscal, no tienen privilegio alguno que los exonere de los trámites comunes en los juicios ordinarios que se les promueva.
Por tanto, procédase por el actuario, para los efectos de la notiticacion del anto de foja 23 en la forma prevenida por los artículos 62, 63 y siguientes de la ley procesal de 14 de Setiembre de 1863.
. Olaechea y Alcorta,
NOTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1898.
Señor Juez federal, doctor Pedro Olaechea y Alcorta.
Con fecha 16 del corriente se ha dirigido á este departamento el señor ministro de Italia, manifestando que se ha presen
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:394
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