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Fallos: 82:393 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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procedentes del ejercicio de sus funciones, máxime si éstas son ejercidas por el jefe de la legacion respectiva.

Caso. — Resulta de las siguientes piezas :


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Julio de 1898, Señor Juez :

La circunstancia de haberse refundido en la legacion el consulado de Italia, no modifica las responsabilidades que á tal consulado pueda competir en los casos ocurrentes, como el de que se trata.

La refundicion que se comunica será una medida conveniente para el órden interno de la representacion italiana, pero ella no puede afectar las funciones que la ley atribuye á los consulados, así como á sus responsabilidades.

Estas consideraciones me induce úá insistir sobre mi vista de foja 9 y pro idencia de V. S. de foja 9 vuelta.

J. Botet, Aute del Juez Federal Buenos Aires, Julio 22 de 1898.

Y vistos : con sujecion á la disposicion del inciso 3, artículo 2° de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-393

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