DE JUSTICIA NACIONAL 139 son cometió el delito con respecto ú su responsabilidad penal, ereo que debe considerarse como una circunstancia atenuante de responsabilidad, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1" del artículo 83 del Código Penal.
De manera que, tratándose en el caso sub-judice de un homicidio cometido sin provocacion de parte de la víctima y su victimario, y considerando en favor del procesado la circunstancia atenuante de la ebriedad en que se hallaba al efectuario segun se ha comprobado, el recurrente es pasible de la puna de presidio por tiempo indeterminado al tenor de lo que establece el inciso 2 del artículo 95 del citado Código Penal.
Encuentro por ello ajustada á derecho la sentencia recurrida, y pido á V. E. sesirva confirmarla por sus fundamentos, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte y Buenos Aires, Noviembre 14 de 1899. | Y vistos : considerando: Primero : Que las declaraciones de :
los testigos del sumario demuestran nue el procesado James Davison es el autor del homicidio de Luis Agustoun perpetrado 4 bordo de la barca e Arizona », Segundo : Que Davison confiesa el hecho alegando haber sido pr: socado por la víctima con injurias ilícitas y graves, de he- :
cho y de palabra.
Tercero : Que ninguno de los testigos declara que Agastoan dicra de golpes al procesado, estando á bordo del « Arizona» y :
que las palabras que el testigo Silvio Genaro (foja 16 vuelta) le oyó proferir no constituyen injuria grave que pueda provocar el l homicidio, 7
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:139
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