DE JUSTICIA NACIONAL 17 encuentra plenamente probado por la confesion del encansado, por las declaraciones de los testigos que han depuesto en este proceso, por el informe médico de foja 8, y por la partida de defunción agregada á foja 68.
Que hibiéndose consumado el homicidio de una manera que acusa alevosía y por un motivo nimio, hubiera sido de apli- | cacio". al caso sub-judice la pena de muerte que establece el inciso 1° del artículo 95 del Código Penal, á no mediar circuns- A tancias que colocan al hecio fuera de sus términos. | Que se ha demostrado en este juicio, por Jas declaraciones de lus testigos que obran en autos, que Davison se encontraba i ébrio cuando consumó su delito, y si bien esta circunstancia no lo excusa de pena por no haber sido tan completa como lo | requiere la ley, atenúa su responsabilidad de acuerdo con lo :
que dispone el inciso 1° del artículo 83 del Código citado por lo a que este tribunal considera que es de aplicarse al procesado la Lo disposicion del inciso 2° del artículo 95 ya mencionado, | Que la circunstancia atenuante alegada por la defensa, fun- A dada en la provocacion de la víctima, no resulta justificada de :
los antecedentes que ofrece esta causa, ni la ha demostrado en la estacion oportuna del juicio por lo que este juzgado no la E toma en consideracion. 1 Por estos fundamentos y de conformidad en lo solicitado por a el ministerio público, definitivamente juzgindo, fallo: conde- :
nando á James Davison, á la pena de presidio por tiempo inde- :
terminado; y demás accesorios legales que establecen los incisos 1° y 9" del artículo 63 del Código Penal; más reclusión solitaria "por 15 dias en los aniversarios del erfmen, y costas Ñ de este juicio. e Notifíquese con el original, remitase testimonio de esta sentencia, en su oportunidad, al director de la penitenciaría y há- gr gase saber al señor jefe de policía.
Gervasio F. Granel, <
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:137
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