DE JUSTICIA NACIONAL 133.
Habiendo la sentencia descontado el tiempo de prision sufrida por el procesado durante el proceso, ningun agravio intiere al respecto, por lo que pido á V. E, se sirva confirmar, por sus fundamentos, aquella sentencia.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 11 de 1899.
Y vistos y considerando : Que la sentencia de primera instancia, que no ha sido apelada por el ministerio público, no —causa agravio al procesado puesto que condena ú ésteal mínimum de la pena establecida por la ley de la materia, y desde que el hecho de la comision del delito está fuera de cuestion como lo está la persona de su autor.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ochenta y nueve, Notifíquese original y repuestos los sellos, deruélvanse, BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-
RRENT. — Il, MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:133
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