DE JUSTICIA NACIONAL 111 | recibirles declaracion indagatoria, formándose cabeza de proceso con las referidas diligencias.
6» Con fecha 29 de Julio del año próximo pasado, prestaron E dichas indagatorias, fojas 13 y 14 respectivamente, manifestando Pavesi Andrea que rectifica su exposicion anterior ante la :
sentencia de la jefatura de Villa Constitucion porque le fué 4 arrancada con violencia, y ser inciertos los hechos en ella ex- ] presados. Baratieri por su parte se ratificó en el contenido de q su declaracion ante la policia; ambas declaraciones se dieron por terminadas en esos puntos. el 7" Corrido vista al ministerio público su representante en el 4 dictámen de foja 15 solicitó varias diligencias indagatorias, 5 entre ellas, la ratificacion ante el juzgado de paz de Villa Cons- 3 titucion de los testigos que suscriben las declaraciones de los i procesados ante esa policía, dichos testigos afirman que nin- HE grina violencia se les hizo á los mismos en el acto de prestar su E declaracion. (Véase declaraciones de fojas 33 á 34 vuelta). :
3" Que librado oficio á la Caja de conversion adjuntándole los y billetes remitidos por la policia, evacúa su informe á foja 47 donde expresa que los mencionados billetes son falsos, y en x razon de ello los devuelve inutilizados. Tales son los billetes ; corrientes en autos y ya citados anteriormente. E 9" Que corrido vista nuevamente al señor procurador fiscal, y y traslado á los defensores de los encausados, el primero sostiene 4 que los reos son culpables del delito de circulacion de los bille- E tes de banco falsos, que ha tentado cometer, y en consecuen- a cia, solicita sean condenados en oportunidad á dos años de tra- : RL bajos forz°dos, 250 pesos de multa y pago de costas, con arre- ° a glo al artículo 62 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1883. E Los defensores por su parte exponen que sus defendidos son E inocentes del delito que se les imputa, y á virtud de las conside- E raciones que aducen, piden su absolucion de culpa y cargo E fojas 48, 55 y 59). f
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:111 
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