que el artí-ulo 60 de la ley de aduana para 1898 sólo enncede recurso á los empleidos de aduana de las resoluciones abso/ulorías que dicten los administradores de rentas, de lo que se de duce que si la resolncion es condenatoria, como resulta evidente en el caso, el recurso administrativo no procede Irgalmente, Considero justos los fundamentos y conclusiones dela sen= tencia recurrida de foja 72, por !o que, no obstante el r: curso interpuesto por el Procuralor fiscal, creo deber solicitar de Y. E. su confirmacion, sin costas, por no haber mérito para ello enlo que respecta ú aquel funcionario, Sabiniano Kter.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Seziembre 5 de 1899.
Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador genera! en su vista de foja setenta y ocho, devuélvanse estos autos al juez de la causa, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. .
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT, — El. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:60
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