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Fallos: 81:194 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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194 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 24 de 1809, Vístos y considerando : Queel signo distintivo de la marca de fábrica concedida al demandante no consiste en las palabras compañía con que principia y de /úsforos con que concluye ° sinó en el nombre de yeneral que la citada marca leva y que constituye el elemento único con que se ha de distinguir dela denominacion de las demás « compañías » que cun ese nombre se ocupen tambien de la fabricacion «e fósforos (urtículo tres de la loy de marcas de fábrica y comercio), Que, por ronsiguiente, usando el demandado de la palabra Oficial que undando el pleito ha cambiado por la de Comercial, ha aplicado ú sus productos una marca que 10 puede confundirse con la del actor, especialmente sí éste colvca en los suyos la palabra General eu forma claramente legible, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja 472, se confirma ústa con costas Notifíquese con el original y repuesto los sellos, devnélvan se,
BENJAMIN PAZ, — ABEL DAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TONNENT,— HN, MANTINEZ,
N od

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-194

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