una competencia que si bien pudo haber sido de perjuicios á la Compañía General de Fóforos, ha sido de beneficios para el público, lo que aleja la posibilidad de mayores provechos para la sociedad demandada y, por consiguiente, de sus propósitos la idea del fraude, circunstancia que la ley no ha olvidado al prever el delito de adulteracion de una marca de fábrica. Presuncion que se corrobora con el de haber solicitado y obtenida la concesion de la marca de fábrica Compañía General de Fósforos para distinguir sus productos, como consta del informe de foja 191 vuelta, Que, por otra parte, la Compañía General de Fósforos si creyó lesionados sus derechos é intereses por lus demandados ron motivo de la confusion que pudiera producirse entre sus productos y los de éstos ha podido hacer cesar esos perjuicios usando del derecho que le acuerda la ley de materia y entónces su uccion ba debido limitarse á los términos del artículo 4°.
Que el hecho de haber usado la sociedad demandada de un término que el uso ha hecho propio del estado y el empleo de dibujo y figuras obscenas en las cajas que contenían sus produetos, no pueden fundar !a uccion deducida por la Compañía General Fósforos por más que reconozca el Juzgado que tales violaciones 4 la ley han podido ser persegfidos por los agentes que ella ha establecido para su represion y castigo.
Por estos fundamentos : definitivamente juzgando, fallo absolviendo 4 los señores J. Rossi, A. Castelli y compañía de la demanda contra ellos instaurada por la Compañía General Fósforos, con costas y dejando úá salvo sus acciones por los daños y perjuicios. Notifíquese original y repónganse los sellos, Gervasio F. Granel.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:193
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