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Fallos: 80:218 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 8 de 1899.

Vistos y considerando: Que el recurrente Duran ha deducido la excepcion de incompetencia no sólo por la vía inhibitoria sinó tambien por la vía declinatoria, Que resuelta esta última por el auto de foja nueve vuelta, no haciendo lugar á ella, el recurrente aceptó la decision del juez de paz ante quien compareció en la prosecusion del juicio, segun se ve en el acta de foja diez, habiendo además ocurrido en queja ante el superior, segun resulta del escrito de foja doce.

Que, en consecuencia, y habiendo Duran dado preferencia á la declinatoria, la inhibitoria entablada ante el juez federal no puede prosperar, Por estos fundamentos y de acuerdo cun lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma, con costas, el unto upelado de foja veintiseis. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO- , — RRENT.—E. MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-218

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