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Fallos: 80:220 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1896.

Suprema Corte :

En dictámen que corre á foja 60, expuse ante V. E. los fundamentos de que deducía la improcedencia de la jurisdiccion originaria en el caso traído ante la Suprema Corte por la representacion de don Cárlos Rosso, No existe cuestion alguna entre el demandante y la provincia demandada ni acto alguno de ésta que modifique directamente el dominiv invocado por aquél.

Los procedimientos del juicio de carácter informativo autorizados por una ley de la provincia de Santiago no importan ni pueden importar, ni una jactancia, ni una declaracion definitiva de derechos, y ese juicio no se produce por uccion de la provincia sinó por un denunciante con carácter privado y responsabilidades propias, Si de ese juicio entre partes resultara que no eziste dentro del campo poseído con títulos de dominio por el señor Rosso sobrante alguno de propiedad pública, ese juicio habría concluido definitivamente sin producir ulterioridades que afecten los derechos del demandante. Si, por el contrario, se declarara la existencia de sobrantes y el poder ejecutivo de la provincia asumiera una representacion directa para su apropiacion y enajenacion, es recien entónces que produciéndose la contienda entre la provincia y la parte directamente provedería el ejercicio de la jurisdiccion originaria de V, E., con sujecion á lo dispuesto en los artículos 101 de la Constitucion nacional y 4, inciso 4°, de la ley de competencia federal de 1863.

Mientras no se haya producido acto alguno de la provincia

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-220

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