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Fallos: 80:185 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Encuentro por ello justa la sentencia que así lo declara respecto del procesado Leonardo Martignone, y justa tambien en la parte que atribuye á los procesados Antonio Colombo y Luis Galli, el rol de cómplices, y declara comprenderles la disminucion proporcional de la pena prescripta por el artículo 34 del Código Penal, Pero segun el inciso 4° de ese artículo, el cómplicede primer grado serú castigado con prision de 1 á 3 años, si la pena contra el autor principal fuese la de presidio 6 penitenciaria que no exceda de 6 años.

Y como el artículo 52 dispone que en las penas divisibles por razon de tiempo ó cantidad, la pena correspondiente al delito será el término medio no mediando declaracion de circunstancias agravantes ó atenuantes, el termino medio en el caso, sería de dos años de prision, y es esta la pena legalmente aplicable á los procesados Colombo y Gaili.

Por ello pienso que procede la confirmacion de la sentencia recurrida de foja 137, en cuanto úla pena impuesta al autor ! principal de la tentativa de circulacion de billetes falsos, y su revocatoria en cuanto á los cómplices á quienes correspondería la de dos años de prision y multa correlativa, segun lo dispues- , to en el artículo 34 del Código Penal citado.

Pido á V. E. se sirva asf declararlo.

Sabinano Kier. :

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 3 de 1699. .

Vistos y considerando: Que como lo observa el señor procurador general, y lo expresa la sentencia apelada hay em autos po á

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-185

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