á 184 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
Er VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Ea Buenos Aires, Marzo 22 de 1899.
r Suprema Corte:
É A La prueba del hecho acusado en este proceso es concluyente E á pesar de no ser directa. Las declaraciones de los testigos que E denuncian á los procesados como ofreciendo negociar billetes 6 de banco falsificados en cantidad crecida; la concordancia entre É esas declaraciones y las de los procesados y el cochero que los ¡ condujo á los sitios recorridos cun rodeos dados expresamente n para despistar la persecusion del trato delictuoso, sus confia dicciones saltantes, y las demás emergencias del proceso, todo conduce ú la conviccion de la existencia de los hechos imcriD minados.
Los indicios acumulados con las condiciones de prueba requeridas por el artículo 358 del Código de Procedimientos en y lo Criminal, demuestran como lo ha establecido la sentencia una tentativa de circulacion.
Si es verdad, que la ley de justicia federal de 1863 no ha ineluido esa tentativa de una manera explícita entre los erímenes que prevee y castiga, no es dudoso que con sujecion á lo dispuesto en el artículo 93 de aquella ley, debe ser castigado con arreglo á los códigos que forman el derecho comun de las pro— vincias. Y V. E. así lo ha declarado en diversos fallos que constituyen una jurisprudencia inquebrantable al respecto.
No habiéndose realizado la proyectada venta de billetes fal— sos, no existe el delito de cirenlacion, pero la tentativa debe ser castigada con sujecion al principio general de derecho á la prescripcion del artículo 93 de la ley penal nacional y á la jurisprudencia que ba establecido la procedencia de su aplicabilidad.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:184
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