DE JUSTICIA NACIONAL 175 retiere á las sumas ya pagadas á cuenta del precio, como á las nbligaciones que ha contraido para con el demandado, agregando rn escritos ulteriores que el Banco ha tenido intervencion LD el juicio de mensura ya expresado, Que el demandado no ha negado ni el citado hecho de la .
mensura judicial, ní sus resultados, ni ha desconocido tampoto la intervencion que el demandunte le atribuye en ese juicio, todo lo que sirve para haber consentido que hay realmente en la cosa vendida el defecto de continencia alegado por el actor, en mérito de lo dispuesto en el artículo ochenta y seis de la ley de Procedimientos.
Que, partiendo de esa base, debe establecerse desde luego que, como se dice en la sentencia de esta Suprema Corte que se registra en el tomo sesenta y cuatro, página doscientos sesenta y tres de sus fallos, el derecho de vender que el Banco tiene implica en el mismo lu obligacion de entregar la cosa que vende, porque no es sinó á esa condicion que puede exigir del comprador el cumplimiento de las obligaciones correlativas.
Que pesando sobre el Banco que enajena en su interés las propiedades que le están afectadas, el deber de hacer entrega de la cosa, no cabe duda de que no cumple con esa obligucion, io sólo cuando no hay tradicion en absoluto, sino cuando no la hay comprensiva dela totalidad de la deuda, surtiendo en este último caso sólo los efectos de un pago parcial (artículos setecientos veinticinco y setecientos cuarenta del Código Civil).
Que por consiguiente el Banco Hipotecario Nacional que ha enayenado á favor de don Juan N. Fernandez una propiedad como perteneciente á su deudor, don José Crespo con una superlicie de sesenta y nueve mil trescientos treinta y cinco me- , tros cuadrados cuando sólo existen veintitres mil, trescientos veintisiete metros no puede pretender que llena sus obligaciones para con el comprador y que tiene contra éste derecho á la :
totulidad de un precio que no debía pagarse sinó en consideraL
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:175
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-175
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