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Fallos: 80:177 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que, el Banco que ofreció en venta una superficie dada, no puede á costa del tercero que confió en la exactitud de su ofrecimiento enriquecerse mejorando la situacion que se había creado en las operaciones de próstamos que dieron causa ú la enajenacion en tela de juicio.

Que habiéndose hecho la venta en cuestion con indicacion del :

área del inmueble vendido y por un precio único y resultando que el defecto de continencia excede del vigésimo con relacion al área total designada, el actor ha pedido con justicia la dis- | minucion proporcional del precio (artículo mil trescientos cuarenta y seis, Código Civil).

Por esto se revoca la sentencia apelada de foja treinta y cinco y se condena en consecuencia al Banco Hipotecario demandado á devolver al demandante el precio pagado de más, y á libe- i rarlo de la obligacion que ha contraído á favor del estableci- | miento, todo en relacion al precio que corresponde á la super- | licie real de la cosa vendida en proporcion con el precio total 4 ofrecido por la superficio indicada en la venta. Notifíquese original y respuestos los sellos devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, y — JUAN E. TORRENT. |

É
y T. LIX 12 $

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-177

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