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Fallos: 80:176 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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É cion á la continencia del inmueble matería del contrato de comE pra-venta celebrado, E Que si los efectos de dicho contrato hubieran de ser juzgay dos en el sentido que pretende el demandado, no se llegaría ú vncontrar la causa de la obligacion de Fernandez, porque en H los contratos sinalagmáticos, la causa do ellos es la ventaja y recíproca que los contratantes persiguen, siendo, por lo demás, indudable que si Fernandez ofreció y se obligó ú pagar un precio por una superficie dada, no ha manifestado volintad de pagar ese mismo precio en absoluto por una superficie tan conL siderablemente menor que apenas si pasa de la tercera parte de la continencia total expresada en la convencion (artículos mil ciento treinta y siete, mil ciento cuarenta y cuatro, mil doscientos uno y mil trescientos enarenta y seis, Código Civil), Que pagándose ó reconocióndose deuda por el precio total de la venta, tanto el Banco como el comprador han obrado bajo la influencia de una falsa causa, estando en un error de hecho que conocieron últimamente, de modo que la situacion del comprador que hizo el pago en parte y reconoció la deuda en otra, no puede sinó hallarse amparado por las disposiciones de los artfculos setecientos ochenta y cuatro y setecientos noventa y seis del Código Civil.

Que uunque segun la escritura de venta otorgada por el Banco, éste obligaba á don José Crespo á las responsabilidades de la eviecion y saneamiento á favor del comprador Fernandez, aceptándose por el comprador la enajenacion en esos términos lo que hace que lo estipulado tenga la fuerza que le da las convenciones de las partes, no puede aceptarse que la falta de continencia en la cosa vendida que afecta á la existencia de la cosa misma en sus dimensiones y úla precisa determinacion del precio de venta, elementos esenciales del contrato y contemporáneos con él, tenga relacion con la obligacion de garantir al adquirente en la propiedad libre de la cosa enajenada,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-176

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