132 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ocasionados por la muerte del hijo de la misma, el cochero Juan Martinez, acaecida por efecto del accidente ferroviario de que fué victima, versando la controversia sobre el monto de esa in denniz. cion que la demanda eleva á la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional y que el demandado reduce en su oferta á mil pesos de la misma moneda.
Que dado los fines de la demanda, que se dirigen á pedir al demandado los elementos de subsistencia para el actor, corresponde á la prudencia de los jueces fijar el monto de la indemnizacien y el modo de satisfacerla con arreglo al artículo mil ochenta y cuatro del Código Civil que se invoca en la sentencia apelada, Que como antecedentes informativos del criterio judicial, debe tenerse en cuenta que el expresado Juan Martinez que principió por prestar sus servicios en clase de portero durante un año y nueve meses próximamente (documento de fojas quince y diez y seis) los prestaba de cochero á la época de su fallecimiento, el que se produjo mientras guiaba 6 conducía un coche de don Guillermo Sievar (lorumento de foja cuarenta y nueve), Que esta última ocupacion debía prolucirle á Martinez de cien á ciento cincuenta pesos, segun cálculo de los testigos presentados por el actor (declaraciones de fojas setenta y una, setenta y tres y setenta y cuatro).
Que la actora absolviendo posiciones á foja ciento ocho vuelta, declara que durante,los dos años y medio escasos transcurridos desde que su hijo Juan se ausentó de España hasta que falleció, su expre.ado hijo le envió por medio de letras de cambio la cantidad de quinientas veinticinco pesetas (véase documento de fojas veinte y veintiuna), sean ciento cinco pesos oro, le remitió además, por conducto de varios convecinos más de mil pesetas y bastantes prendas de ropa y le anunció en su última carta que le enviaría luego que bajasen los cambios una letra de mil y pico de pesetas para comprar una finca.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:132
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