Fallo del Juez Fodera Buenos Aires, Marzo 7 de 1639.
Autos y vistos: Los seguidos por doña Gertrudis Cebeiro y Parada, contra el Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, sobre indemnizacion de daños y perjuicios, de su estudio resulta:
1" Que la expresada doña Gertrudis Cebeiro y Parada por intermedio de su apoderado don Manuel Sinde y Sinde, demanda al Ferroosrril de Buenos Aires y Rosario para que se le condene al pago de la suma de 45.000 pesos moneda macional en que estima los daños y perjuicios que le ocasionó la muerte de su hijo Juan Martinez, acaecida el día 5 de Diciembre de 1897, ú consecuencia de un choque que sufrió el carruaje que guiaba, .
con un tren dela empresa demandada, al cruzar el paso é nivel que existe en la avenida Alveur.
Que basa la demanda, en que el accidente ocurrió por culpa de los empleados de la misma, por no haber bajado la barrera del paso á nivel cuando pasó el tren, en un punto donde la vía hace una curva, que impide que se le distinga álo lejos, y sí sólo cuando se halla próximo, aduciendo como fundamento de derecho las disposiciones de los artículos 902, 903, 904 y 1068 del Código Civil.
Que cree colocarse en estricta justicia, pidiendo como indem nización la suma antes expresada, dadas las condiciones personales de instruccion, laboriosidad y aspiraciones de la víctima, asf como la situacion penosa en que queda la demandante, privada del cariño y sosten de su hijo.
2" Que corrido el correspondiente traslado, don Manuel Tedin, en representacion de la compañía demandada, manifiesta que el ferrocarril acepta la responsabilidad del accidente que
T. LAEX LU
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:129
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