Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:23 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

Hecha la citación de remate, Matti y Piera opusieron la escepcion de inhabilidad del titulo, diciendo que el documento que fundaba la ejecucion obligaba á Perdriel, y no á ellos.

Costa contestó que Matti y Piera habian contratado directamente con él, como principales obligados.

Se abrió á prueba la escepcion, y la única que se presentó fué la siguiente carta.

< Al pesador ú bordo de la barca italiana » « Emilio Carrabino, » « Sirvase entregar al portador patacho « Presidente » todo «el carbon que pueda recibir, tomando recibo por el mismo.

« Buenos Aires, Diciembre 15 de 1868. > A. Matti y Piera.

Fallo del Juez Seccional.

Nuenos Aires, Julio 28 de 1868.

Y visto el juicio ejecutivo seguido por D. Mircos Costa, capitan del patacho nacional « Presidente » contra los Señores A. Matti y Piera por cobro de fletes.

Y considerando.—1° Que los ejecutados han opuesto la escepcion de inhabilidad de título, fundindose en que no son_ellos los obligados sinó D. Juan Manuel Perdriel, por enya cuenta y riesgo remitieron los efectos, enyo flete se cobra.

2 Que en el conocimiento exhibido Matti y Piera han firmado por el espresado D. Jvan Manuel Perdriel, y determinando que la carga es por cuenta y riesgo de este, 3 Que al aceptar el capitan el conocimiento en esta forma reconoció implicitamente como cargador á Perdriel y no á Matti y Piera, y por consecuencias que estos procedian en virtud de mandato de aquel. :

4e Que el mandatario solo queda personalmente obligado,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos