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Fallos: 8:17 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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rebeldes que invadieron esta Provincia el 5 de Enero del año .

1867, resultando de los autos lo siguiente :

Acusado Correa por haber servido á los rebeldes en el carácter de Comandante de Caueete, se formó causa contra él, y concluido el sumario, no encontrando el Fiscal mérito para proceder contra el procesado por cuanto constaba de él, que en vez de servir á la rebelion, había prestado varios servicios al departamento salvándolo de las depreilaciones continuas de los rebeldes, siendo este el único fin que lo habia levado 4 aceptar el empleo de Comandante conferido por aquellos ; y por consejo, solicitud é instancias de los mismos vecinos, pidió el sobreseimiento de su causa sin cargo alguno y el Juzgado así lo decretó—limitando el sobreseimiento en cuanto á la accion criminal, con la reserva de continuarla si en el curso del juicio por la civil deducida por el querellante Rojo habia mérito para ello—continuando el juicio en el sentido espresado, y demandando este el pago de 1,062 y fis, procedentes del valor de 52 rucas gordas, 20 bueyes y novillos, y demás que contiene la cuenta de f.

25, sustraidos por los rebeldes de las fincas de su propiedad—sostiene que Correa como Comandante de los rebeldes, es responsable con ellos de los daños causados, agregando, que tomada la hacienda por partidas armadas fué conducida al cuartel del Comandante Correa, y este dispuso espresamente que la hacienda del querellante fuera remitida para el consumo de la fuerza á las órdenes del Jefe de la rebelion Juan de Dios Videla, Correa por su parte negando los hechos dice: Que no fué Comandante de Caucete en el tiempo en que Videla se hallaba en la Provncia, pues lo era Don Guillermo Sarmiento, con quien se puso de acuerdo para intervenir en este carácter, á fin de salvar en lo posible las continuas sustracciones de hacienda ordenadas por aquel cabecilla; que aceptó el empleo de Comandante conferido por el Gobierno rebelde de José B. Molina, con el mismo fin ya espresado, no habiendo tenido lugar durante este tiempo ninguna T. VI 2

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-17

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