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Fallos: 8:20 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Que por consiguiente Correa era responsable de ellos.

Que alemás la sentencia apelada era nula, porque no se puede absolver de la instancia en causa civil, Correa se adhirió á la apelacion, y pidió ser absuelto de la demanda, y que se condenara en costas al actor.

Dijo que en causas civiles el demandado debe ser condenado ó absuelto de la demanda.

Que debia condenarse á lojo en las costas, porque despues del desistimiento del Fiscal y sobreseimiento del Juez, habia debido probar concluzentemente la complicidad de Correa en la rebelion, en cuyo delito fundaba la accion, y no lo habia hecho.

Que los hechos repetidos por Rojo no eran ciertos, ni se habian probado, Conferido waslado, contestó Rojo que tan lejos habia es- i tado el Juez de Seccion de considerarle como temerario ligante, que creyó que no debia absolver á Correa de la demanda.

Que además Correa debia ser condenado, y esta probaba la justicia de su demanda.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiempre 4 de 1869.

Vistos : por sus fundamentos; y considerando además que las partes estan conformes en que no debe tener lugar la absolucion de la instancia en la demanda promovida civilmente por Don Anselmo Rojo contra Don Fernando Correa, pidiendo el primero que este sea condenado á las indemnizaciones que demanda, y el segundo que debe absolvérsele definitivamente con espresa condenacion en costas al actor; que de las. proebas producidas en antos como lo demuestra la sentencia apelada, no resulta mérito bastante para decla

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-20

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