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Fallos: 8:18 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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exsacion ni acto alguno de violencia en el distrito.—Que Rojo no ha tenido las haciendas que reclama en su finca de Caucete en el tiempo que dice le fué tomada, por haberla estraida para Chile antes, dejando en ella tres ó cuatro animales grandes y algunos terneros que no han pasado del número de 30, El mérito del sumario y las pruebas producidas por las partes, es favorable al procesado, porque estando acreditados cumplitamente los hechos alegados y espresados en el párrafo anterior, no hay prueba alguna en contrario que pueda destruirla.—Correa en clase de simple particular, intervino con el Comandante Sarmiento al solo objeto de hacer valer su influencia ante los rebeldes para salvar las haciendas de los vecinos de Cancete.—Los testigos del querellante dicen que Correa fué Comandante de los rebeldes, sin determinar fechas, y por lo mismo no bastan sus declaraciones á desvirtuar las del reo, que en su número y condicion hacen mejor prueba en sentido jurídico.—De todo ello se desprende que Correa no es responsable del delito de rebelion por cuanto no hay en el proceso un solo acto que manifieste el propósito por su parte de ayudar, fomentar ó mantener la rebelion que entonces dominaba en la Provincia.

No siendo pues responsable como partícipe del delito que ocasionó perjuicios al querellante, es necesario buscar un acto propio de Correa que haya servido á producir 6 causar aquellos perjuicios, este hecho lo determina el actor, espresando que Correa dió la órden espresa de levar la hacienda tomada á Rojo pc: partidas del ejército rebelde, al campamento de estos para su consumo, en momentos en que disponia el aparto de las haciendas tomadas á estos vecinos, para devolverlas á sus dueños, 6 darles el mismo destino.

—Este hecho negado por el reo no está suficientemente acreditado por el actor en los autos. —El testigo Amarfil á €. 21 vuelta, es el único que afirma este hecho y como singular no hace prueba en juicio á lo que se agrega que constando de los mismos autos que Correa ejercia su influencia antes los

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-18

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