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Fallos: 8:145 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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clamó á la tropa, leyéndole la de Varela, y asegurándole entre otras cosas el derrocamiento del Gobierno Nacional, y que la situacion ya les pertenecia. — ( Declaracion del sumario de fs. 8 y 16 á 22, á la 91 pregunta del de f. 27 á 34, á la 2, 3 y 4 id., ratificadas á fs. 13, y 143 á 148.) Al siguiente dia 21 por la tarde, se reunieron en consejo los antedichos cabecillas y el citado Gomez en la casa habitacion del procesado Nieva, con cl objeto de acordar la organizacion de las fuerzas bajo el mando de un solo comandante, y no habiendo podido avenirse, lo tomó este en union con Francisco, como capitan, Julian Diaz, teniente, David Andrada, subteniente y Fructuoso Pedrazo, ayudante; apoderándose á la vez de los elementos bélicos que se trajeron de San Gil, como tambien de todo lo que tenia Segura, retirándose Cesagradados para « Colpes» Ventura y Alberto, quienes formaron una montonera separada é independiente de aquella, y con la que se incorporaron poco despues á Chumbita. — ( Informaciones citadas á la 5' y 61 pregunta — Indagatoria y confesión tambien citadas de f. 42 y 43, 87 y 88, cargos 13, 16 y 17.

Acto contínuo de esta asonada, el citado reo hizo tomar presos al comandante Segura, á su ayudante D. Tiburcio Orellana, al ciudadano D. Samuel Noblega, á D. Tobias Espeche, á D. José Manuel Segura, á D. Telmo Espinosa y al receptor de rentas provinciales de aquel departamento, D. Francisco Salas, é impuso contribuciones forzosas, á Noblega de 40 pesos, á Salas de 20 á 30, que tenia recolectado de los impuestos departamentales; ú Espeche 40, y á doña Juana Sinforosa, 10. Tomó á título de auxilios, con fuerza armada, de 12 á 15 caballos y como 30 reses á varios vecinos, y de la estancia de los Espeches de 5 á 6; é incorporó violentamente á la division á Noblega y á D. Elisco Campos, con el título de teniente, habiendo aquel conseguido su libertad mendiante la contribucion antes mencionada, y desertádoseles este en la espedicion de los « Sauces» á « Bargas. — (Segun lo acreditan, Segura á f. 10, en su respuesta T. VII. 10

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-145

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