Caso. — Resulta del Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 30 de 1899.
Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta de la propia exposicion de esta parte, la resolucion de que se recurre ha sido dictada en un juicio criminal sometido ála juris= diccion de los tribunales ordinarios de la capital.
Que para que en tales juicios pueda ocurrirso ante esta Suprema Corte es necesario que el caso se encuentre comprendido en el inciso segundo del artículo veintidos del Código de Procedimientos en lo Criminal que autoriza dicho recurso, Que con arreglo á lo prevenido en el artículo quince de la ley de jurisdiccion y competencia, en casos como el presente, la queja debe deducirse de tal modo que su fundamento aparezca :
de los autos y tenga una relacion directa é inmediata con las cuestiones contenidas en el recurso.
Que no resulta del precedente escrito haya sido materia de discusion en el pleito la inteligencia de cláusula constitucional no bastando para ser procedente el recurso interpuesto, que posteriormente á la resolucion se invoquen disposiciones constitucionales que se dicen violadas, segun lo tiene establecido la jurisprudencia de este Suprema Corte.
Por esto no ha lugar al recurso interpuesto. Notifíquese original y repuesto el papel archívese.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BATAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:447
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