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Fallos: 78:441 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 1895, Señor Juez:

El procurador fiscal, en virtud del decreto que antecede, á V. S. digo: Que segun const: de los antecedentes acompañados, la Direccion General de Rentas de la Nacion, en ejercicio de la facultad que le acuerda la ley de papel sellado vigente, ha inspeccionado los protocolos de los escribanos Albano Honores y Cándido Cruce:, Segun el informe a-ompañado, se ha encontrado en los mencionados protocolos, una grave infraccion á las leyes de papel sellado de los años de 1890 4 1894, consistentes en la falta de reposicion de los sellos correspondientes á las escrituras asentadas enellos, durante el tiempo corrido entre esas dos fechas, La planilla que corre á foja 1 del expediente acompañado enumera circunstanciadamente las escrituras en que no se ha hecho la repusicion correspondiente, y da el monto de la defrauducion al fisco, en infraccion á las mencionadas leyes.

Segun esa planilla, la falta de reposicion asciende á la suma de 15.795,70 pesos moneda nacional, la que elevada al décuplo, segun las leyes vigentes en los años mencionados, alcanza Á la sumade 457.957 pesós moneda nacional, suma que agregada á la anterior da un total de 173.752,70 pesos moneda nacional, que es el importe de la multa que deben abonar los señores Honores y Cruces.

En virtud de lo expuesto, vengo á V. S. pidiendo se aplique la mencionada multa á los escribanos Albano Honores y Cándido Cruces, como corresponde segun las citadas leyes, compelióndoles á su pago, así como al de los intereses y costas que correspondan.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-441

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