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Fallos: 78:450 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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1° Que el título con que se ejecuta no paede ser argúido de inhábil, desde que se trata de un laudo arbitral homologado y sirve para promover las acciones á que se retiere el artículo 309 de la ley nacional de Procedimientos. Si este título es hábil para ejecutar al señor Gartland, vamos á la demostracion.

El inciso 7" del artículo 8" del Código de Comercio, en la parte final, establece que son actos de comercio todo lo relativo al comercio marítimo ; y como tal debe considerarse el caso de abordaje, porque ese es el carácter que le atribuyen los más reputados tratadistas y no puede ser otra la interpretacion que surge del artículo citado.

Que teniendo por objeto la fianza otorgada suplantar al deudor principal cuando requerido éste, no verifica el pago 6 da bienes á embargo á satisfaccion del acreedor, la accion contri el fiador es una emergencia misma del juicio que debe ser juzgada y sentenciada por el juez que entendió en el proceso, porque la personalidad es la misma ante la disposicion expresa de! artículo 1944 del Código Civil, cuando dice que la fianza no puede tener por objeto prestacion diferente de la que forma la materia de la obligacion principal, Que tratándose de una fianza en materia comercial y hallándose comprobado en autos haber sido interpelado el deudor prin cipal, es de estricta aplicacion al artículo 480 del Código de Comercio que establece, « que el fiador ó fiadores responden solidariamente como el dendor principal, sin poder invocar el beneficio de division ni el de excusion que nunca se admiten en materia comercial ».

Que tratándose de la ejecucion de un laudo arbitral por can tidad líquida y perfectamente individualizada la persona del demandado, quien, por otra parte, no ha producido ningun género de prueba, la excepcion opuesta es completamente improcedente.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-450

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