Que como parte de ella el derandado propuso la absolucion de posiciones del capitán Lindsay, cuyo acto no ha podido tener lugar; por los fundamentos aducidos en el auto de foja 341 vuelta, que fué consentido por Gartland.
Que posteriormente, el representante del demandante pidió que el actuario certificara sobre el vencimiento del término probatorio, cuyo auto fué igualmente consentido, como tambien el de foja 345 vuelta.
Que habiendo llamado autos á foja 346, el ejecutado aduciendo nulidad del procedimiento pide se deje sin efecto lo actuado con posterioridad al auto de 14 de Diciembre, revocando éste por contrario imperio. Debe, pues, resolverse préviamente este punto.
La notificacion por nota del auto referido, se ajusta estrictamente á las disposiciones de la ley respectiva y no era el caso de aquellos en que ésta, previsora y justa, exige que la diligencia-se practique por cédula en el domicilio del interesado, para prevenirlo contra cualquier acto ó procedimiento que pudiera Jimitaró perjudicar su defensa, puesto que, incumbiéndole ur- ; gir para que las diligencias de prueba fueran practicadas oportunamente, n. lo hizo, no vbstante el lapso de tiempo transcurrido hasta hallarse el expediente en estado de resolucion.
Que el fallo de la Corte Suprema no puede tener el alcance ni la interpretacion que le da el ejecutado, puesto que si el mandatario ignora el domicilio de su mandante los pleitos no podrían paralizarse indefinidamente por esta circunstancia, hasta la ave riguacion de aquél 6 la presentacion del interesado, de la misma manera que sería improceiente citarle por edictos, é injusto condenarle por no hallarse en el domicilio constituido.
Por estos fundamentos y por hallarse consentidas las providencias recurridas, no ha lugarála revocatoria ni á la apelacion subsidiariamente interpuesta.
Y cqusiderando: respecto de la excepcioas de inhabilidad de título opuesta en el escrito de foja 245.
y. LEEVIN bid
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:449
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