entre la contestacion de Williams Pants, Roche y compañía y — la resolucion de este juzgado se remitieron á Europa.
En vista de las argumentaciones que hizo el actor al negar al acusado el derecho de pedir aclarztorias 4 las medidas de prueba por él solicitadas, y no estimándolas sustanciales este tribanal á la resolucion de la causa, dictó un auto en que ordenaba se tuviera presente la peticion de Quaranta para resolverla al dictar sentencia y habiendo pedido revocatoria de ese auto ella fué resuelta en esta forma :
« Buenos Aires, Abril 26 de 1899.
«Y vistos : No encontrando mérito bastante para modificar el auto de foja 91, por cuanto aun no es la oportunidad de apreciar el mérito de la prueba solicitada por el actor, sinó en el momeno de dictarse sentencia definitiva, Por esto no se hace lugar á la revocatoria solicitada ni á la apelacion interpuesta en subsidio, por no causarle daño irreparable á esta parte, y proveyendo álo principal del precedente escrito, señálase la audiencia del 47 del entrante, á las dos de la tarde, para el eximen de los testigos propuestos. Repóngase el papel.
« Gervasio F. Granel. > Es cuanto puedo informar ú V. E.
Gervasio F. Granel.
Talle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 30 de 1899.
Vistos en el acuerdo y considerando: Que el auto de que se recurre es la providencia de « téngase presente » dictada por el
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:445
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