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Fallos: 78:452 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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452 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que enla tramitacion de la causa se han observado los procedimientos legales, y el hecho de no haberse absuelto las posiciones ofrecidas porel recurrente, no afeota ú la validez de aquellos, por cuanto el mismo recurrente consintió el auto de foja treinta y cuatro vuelta, Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja trescientas cincuenta y dos, se confirma ésta con costas, declarándose no haber lugar al recurso de nulidad.

Repuestos los sellos, devuélvanse; notifíquese con el original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.

JUAN E. TORRENT.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-452

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