Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:65 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACION 65 En vista de estos antecedentes, no existiendo en autos, por otra parte, comprobacion alguna de que Labatsuzan haya veriticado la circulacion ó expendio de billetes falsos de banco, la situacion legal del procesado, en cuyo poder se encontró el cuerpo del delito, es la del convicto de tentativa del referido delito, con sujecion al artículo 8" del Código Penal, aplicable al caso sub-judice, en razon de lo dispuesto por el artículo 93 de la ley de crímenes contra la nacivn, de 1863. En cuanto á José Cometto ó Gemoli Santini que, segun la denuncia del agente de pesquisas, Luis de Santos, de foja 10, propuso á dicho agente el negocio ilícito de la circulacion de billetes falsos, no apareve comprobada su complicidad en el delito que motiva estas actuaciones, no sólo porque carece de fuerza probatoria la declaracion singular del denunciante, de acuerdo con la jurisprudencia constante sentada en los fallos de V. E., sinó tambien porque la referida denuncia ha sido contradicha por la declaracion de foja 32.

Surge, contra el procesado de que me ocupo, la presunción de que el depósito de dinero que verificó en el almacen de Libertad y Viamonte, segun constancia de foja 16, haya sido con el propósito de asegurar y facilitar la comision y el expendio de los billetes falsos ; pero desaparece ¿al presuncion, con la misma denuncia de Loja 17 y la constancia de foja 32 vuelta, las cuales comprueban que, tanto el depósito como el dinero depositado, pertenecían á un tercero, de nombre Galancino.

Una grave presuncion de culpabilidad, contra Cometto ó Santini, entraña la evidente discrepancia que hay entre su declaracion de foja 29 y la constancia de foja 32 vuelta, en lo que respecta á la conocencia ó relacion que tenía Cometto con Labatsuzan, Pero dicha circunstancia no basta, á pesar de los malos antecedentes personales del procesado, constatados á foja 19, para constituir plena prueba de presunciones, al tenor de lo estay. LEXYI . 5

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-65

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos