e-sado Labitsuzan, de que los paquetes de billetes falsos le ; fueron introducidos en el bolsillo por José Cometto, ignorando a su contenido, no sólo no resulta justificada sino que no hay un :
solo hecho demostrado en juicio que autorice al juzgado á to- , mar como séria y verosímil la mencionada excusa, E 4° Que los mismos antecedentes que se invocan anterior- É mente, demuestran que el delito de circulacion no se consumó y L que la resolucion de cometerlo se había manifestado por actos e exteriores que tienen íntimamente relacion con él, por lo que el á juzgado lo clasifica de tentativa, . i 5° Que en este proceso se ha demostrado igualmente que a José Cometto ó Gemoli Santini, fué á buscar á Labatsuzan y E que juntos concurrieron al sitio donde se debía verificar la ope- Y macion de compra-venta delos billetes falsos que le fueron se- 1 cuestrados al segundo, lo que trae el convencimiento que el a primero conocía la negociacion que pretendía realizar Labat- 1 suzan, :
6° Que si alguna duda pudiera caber al respecto ante la negativa tenaz de Cometto, ella desaparece ante el hecho signifi- > cativo de no haber justificado este encausado, la excusa alegada | de contrario, de que su acercamiento ú Lubatsuzan respondía á E realizar la venta del café de Galausino, pues ha sido negado por las personas que dicen intervenían en ese acto, y si se tiene presente alemás sus milos antecedentes.
7" Que los hechos que se dejan expuestos, indican como cómplice de primer grado á este procesado, en el delito tentado por Labatsuzan, de circulacion de billetes falsos de bancos (artículo 33, inciso 3", Código Penal).
8" Que correspondiendo al delito de circulacion de moneda falsa, la pena que determina el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y no encontrándose prevista en ésta la que :
corresponde á la tentativa ni á la complicidad, debe graduarse de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Penal
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-63¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
