12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE niñesto de rancho, No habiéndose buscado otra explicacion en la expresion de agravios hecha ante V. 8. de la resolucion aduanera de foja...
Dando, pues, por perfectame":te fundado el parte de foja... y constatados suficientemente los hechos que lo justifican, la resolucion aduanera tiene una base inconmovible, que ni siquiera el agente ha tratado de destruir, Per "omo era necesario encontrar alguna consideracion con visos de aceptable, el agente echa mano de una glosa original para interpretar ln ley de aduana, que es bien explícita cuando impone á los capitanes de buque de vela ú vapor, la obligacion de manifestar el rancho que tengan á bordo ; y sí bien conviene en que tal es lo que prescribe el artículo 54 de la ley de aduana vigente, sostiene que la ley aludida no trae sancion penal, pues parte do Isibase que las ordenanzas son mudas al respecto.
Es sabido que la Suprema Corte en el año pasado, aplicando de una manera determinada el artículo 838 de las ordenanzas de aduana, declaró que la obligacion de manifestar el rancho que tenían lus capitanes de los buques de vela, no alcanzaba á los de buque vapor ú con privilegio de paquete.
Esto determinó por el Honorable Congreso una modificacion para la ley de aduana de este año, en que aquella obligacion se hizo extensiva á todos los capitanes, sin distincion de buques.
El artíenio 54 de la ley de aduana vigente es bien claro, cuando prescribe esa obligacion con toda la extension que denuncia su texto, y en que conviene el mismo agente, cuando lo transcribe el escrito que precede, Así, pues, desde el 4° de Enero del corriente año no podía mi puede existir á bordo efecto alguno de rancho que no deba ser manifestado á la aduana, y para estar allí necesita el permiso de ella, so pena de ser considerados como excesos en el manifiesto de rancho y punible de acuerdo con el artículo 1000 de las ordenanzas. :
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:312
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