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Fallos: 77:310 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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80 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE que falten á la mencionada prescripcion reglamentaria, como sería necesario que sucediese para ser legal la aplicacion de esa pena é los infractores de dicha preseripcion, desde que las penas de la ley "sóld deben aplicarse á lo: casos expresamente regidos por ella, ó sea por la violacion de las obligaciones que impone bajo sancion penal.

Que resultando de las constancias de autos que el procesado Miguel Nogueira se ha presentado á la autoridad militar respectiva, para ser incripto en el registro de la Guardia Nacional, dentro del año de haber cumplido la edad de diez y ocho años, es manifiesto que ha tratado de cumplir la presoripcion del artículo diez y siete de la ley de la materia y que no ha incurrido, por consiguiente, en la pena impuesta por el artículo treinta y cinco de la misma.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja catoren, declarándose que Miguel Nogueira debe ser inscripto, sin cargo alguno, en el registro respectivo de enrolamiento de la Guardia Nacional; y devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


LUIS Y. VARELA. — ABEL BABAN,

OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT. .

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-310

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