y 284 FALLOS: DE LA SUPREMA CORTE E autos, no puede negarse la libertad bajo fianza en los casos en que la ley la concede, Caso. — Solicitada la excarcelacion del procesado Cebey, el procurador fiscal dijo que podía ella concederso; á lo que se opuso el acusador particular; sosteniendo que hay concorrencia de delitos. + Fatie del Jues Fedora:
La Plata, Julio 20 de 1898.
Atos y vistos: De conformidad con lo dictaminado por el Procurador fiscal á foja 11 vuelta, acuérdase bajo fianza la excarcelacion de José María Cebey, fijándose la"eaucion en la suma de 3000 pesos nacionales; y resultando del incidente agregado á la causa principal sobre excarcelacion del referido Cebey, que el bien ofrecido no alcanza, segun la valuacion de foja 133 vuelta, á cubrir aquella suma, prévia ampliacion de la fianza y anotacion en el registro respectivo de la hipoteca que gravará el expresado bien ; líbrese oficio á la policía para que el detenido sea puesto en inmediata libertad, debiendo antes fijar domicilio legal en esta ciudad, todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 376 y 383 del Código de Procedimientos. Notifíquese.
con el original.
M. S. de Aurrecoechea.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:284
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